¿Cómo regular la publicidad de los influencers en México?

La publicidad es una forma de comunicación que busca persuadir a las personas para que consuman ciertos productos o servicios. Sin embargo, no toda la publicidad es honesta o transparente, y puede inducir a error o confusión a los consumidores.

Este es el caso de la publicidad que realizan los llamados influencers, personas que tienen una gran influencia en las redes sociales y que suelen recomendar o promocionar marcas o productos a cambio de una remuneración o algún beneficio.

Los influencers pueden tener un impacto positivo o negativo en la opinión pública, dependiendo de la veracidad, calidad y ética de su contenido. Por eso, es importante que exista una regulación que garantice el respeto a los derechos de los consumidores y evite las prácticas engañosas o abusivas.

En México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es el organismo encargado de proteger y defender los intereses de los consumidores, así como de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras normas en materia de publicidad.

Recientemente, el titular de Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, anunció que se prepara la publicación de un acuerdo para regular la publicidad que hacen los influencers y creadores de contenido sobre productos, los cuales, en muchas ocasiones se puede manifestar de forma engañosa.

Según el anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el objetivo de este acuerdo es crear una cultura de observancia a las disposiciones en materia de publicidad conforme a la era digital en la que vivimos, en donde se reconoce que los influencers tienen una relación cotidiana y estrecha con la población consumidora en el país y promover un consumo responsable, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Esta iniciativa surge después de que algunos consejeros miembros del Consejo Consultivo del Consumo expresaran su preocupación respecto a la participación de los influencers y creadores de contenido en la publicidad de bienes, productos o servicios que se difunde a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y que va dirigida a la población consumidora.

Para elaborar esta propuesta, el titular de Profeco instruyó a la Subprocuraduría Jurídica la creación y coordinación del “Grupo de Trabajo, Propuesta de regulación de la publicidad para influencers”, con la finalidad de analizar la problemática planteada con respecto a la publicidad generada por los denominados influencers y creadores de contenido y la posible inaplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos en materia de publicidad.

El artículo 32 establece que toda información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Asimismo, señala que cuando se trate de información o publicidad comparativa deberá ser objetiva y referirse a aspectos comprobables; cuando se trate
de información o publicidad testimonial deberá identificarse claramente al autor del testimonio; cuando se trate
de información o publicidad con base científica deberá indicarse claramente el nombre del profesional responsable
y su cédula profesional; cuando se trate
de información o publicidad con base estadística deberá indicarse claramente el origen y fecha del estudio; cuando se trate
de información o publicidad con base ecológica deberá indicarse claramente el nombre del organismo certificador; cuando se trate
de información o publicidad con base en premios o reconocimientos deberá indicarse claramente el nombre del otorgante y la fecha; cuando se trate
de información o publicidad con base en ofertas deberá indicarse claramente las condiciones, restricciones y vigencia; cuando se trate
de información o publicidad con base en sorteos deberá indicarse claramente el permiso expedido por la autoridad competente; cuando se trate
de información o publicidad con base en garantías deberá indicarse claramente el alcance, condiciones y forma de hacerlas efectivas.

De acuerdo con el anteproyecto, el acuerdo establecería que los influencers y creadores de contenido que realicen publicidad de bienes, productos o servicios deberán cumplir con las disposiciones del artículo 32 y demás normas aplicables, así como con las siguientes obligaciones específicas:

  • Identificar claramente cuando se trate de publicidad pagada o patrocinada por un proveedor, mediante el uso de hashtags, etiquetas, leyendas u otros medios que permitan distinguir el contenido publicitario del contenido editorial o personal.
  • Informar claramente las características esenciales de los bienes, productos o servicios que promocionen, así como los riesgos o contraindicaciones que puedan tener para la salud o la seguridad de los consumidores.
  • Abstenerse de realizar afirmaciones falsas, exageradas, ambiguas o imprecisas sobre los beneficios, cualidades, propiedades, origen, disponibilidad, precio o condiciones de adquisición de los bienes, productos o servicios que promocionen.
  • Abstenerse de realizar comparaciones injustas, denigratorias o desleales con otros bienes, productos o servicios de la competencia.
  • Abstenerse de utilizar imágenes, sonidos, testimonios o cualquier otro recurso que pueda inducir a error o confusión a los consumidores sobre la naturaleza, características, calidad o precio de los bienes, productos o servicios que promocionen.
  • Abstenerse de realizar publicidad que atente contra la dignidad humana, los valores familiares, la protección de la infancia y la adolescencia, el medio ambiente, la diversidad cultural o la no discriminación por razones de género, raza, religión, discapacidad u orientación sexual.
  • Abstenerse de realizar publicidad que incite a la violencia, al consumo de drogas, alcohol o tabaco, al juego ilegal o a cualquier otra conducta ilícita o antisocial.
  • Abstenerse de realizar publicidad que contravenga las disposiciones sanitarias, ecológicas, educativas o de cualquier otra índole que regulen los bienes,
    productos o servicios que promocionen.

El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear sanciones administrativas por parte de Profeco, tales como multas, suspensiones o clausuras. Además,
los consumidores afectados podrían ejercer su derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Diseñador para Redes Sociales

El acuerdo busca proteger los derechos e intereses de los consumidores frente a las nuevas formas de publicidad digital que pueden vulnerarlos. Asimismo,
busca fomentar una cultura de consumo responsable y consciente entre los influencers y creadores de contenido,
que reconozca su responsabilidad social y su influencia en la formación de hábitos y preferencias de consumo entre sus seguidores.

La publicidad es una herramienta poderosa que puede generar beneficios tanto para los proveedores como para los consumidores,
siempre y cuando se realice con respeto, honestidad y transparencia. Por eso,
es importante que exista una regulación adecuada que garantice el equilibrio entre las partes y evite los abusos o engaños.

¿Qué opinas sobre este tema? ¿Crees que es necesario regular la publicidad de los influencers? ¿Qué otras medidas se podrían tomar para proteger a los consumidores? Déjanos tus comentarios y comparte este artículo con tus contactos. Gracias por leernos.

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